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Coberturas

Coberturas de Accidentes personales:

La siguiente información se muestra a manera de resumen, lo no especificado en el presente extracto de condiciones operará bajo las políticas y condiciones generales del seguro “Accidentes Personales Colectivo”.
https://www.mapfre.com.mx y https://www.mapfre.com.mx/seguros-mx/images/accidentes-personales-colectivo_tcm584-76939.pdf

1. MUERTE ACCIDENTAL

Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado durante la vigencia de la póliza y dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, MAPFRE pagará el importe de la suma asegurada contratada a los beneficiarios designados por el asegurado, a falta de dicha designación será: al cónyuge, a falta de éste a los hijos del asegurado mayores de edad, a falta de éstos a los padres y a falta de cualquiera de los anteriores a la sucesión legal del asegurado.

2. GASTOS DE SEPELIO

Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado durante la vigencia de la póliza y dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, MAPFRE reembolsará a los beneficiarios designados por el asegurado, a falta de dicha designación será: al cónyuge, a falta de éste a los hijos del asegurado mayores de edad, a falta de éstos a los padres y a falta de cualquiera de los anteriores a la sucesión legal del asegurado, los gastos relacionados directamente con el sepelio.

Se reembolsarán los gastos relacionados directamente con el sepelio por el monto especificado en la(s) factura(s) presentada(s) que en ningún caso será mayor a la suma asegurada contratada.

Quedarán cubiertos únicamente los gastos erogados por trámites administrativos, ataúd, gastos de embalsamamiento, cremación, servicio de velación y traslados del occiso.

3. REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE

Si como consecuencia directa de un accidente, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha del mismo, el asegurado se viera precisado a someterse a tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalizarse, o hacer uso de los servicios de enfermera, ambulancia o medicinas, MAPFRE reembolsará al asegurado el costo de las mencionadas asistencias hasta la suma asegurada contratada por este concepto previa comprobación y sujeto al deducible contratado.

No estarán cubiertas las cirugías de nariz y/o senos paranasales, independientemente de sus causas y/o sus orígenes.

4. FRACTURA POR ACCIDENTE

Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado durante la vigencia del seguro y dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha del mismo, el asegurado sufre cualquiera de las fracturas mencionadas a continuación,MAPFRE pagará al asegurado el 100% de la suma asegurada contratada para esta cobertura y en caso de ser una fisura se pagará el 20% de la suma asegurada contratada. En el caso de fracturas o fisuras de los huesos de los dedos del pie y mano solo se otorgará un 10% de la suma asegurada contratada.

Esta cobertura amparará al asegurado en caso de la ocurrencia de las Fracturas o Fisuras enumeradas a continuación
a) Cráneo.
b) Huesos Cara (sin nariz).
c) Columna Cervical.
d) Columna Toráxico y Lumbar.
e) Huesos Sacro y Coxis.
f) Costillas.
g) Esternón.
h) Pelvis.
i) Clavícula.
j) Omóplato (escápula).
k) Húmero.
l) Radio.
m) Cúbito (ulna).
n) Cuello del Fémur y otras partes del Fémur.
p) Tibia y Peroné (fíbula).
q) Rótula.
r) Pies (Huesos del tarso, metatarso y de los dedos).
s) Manos (Huesos carpeanos, metacarpeanos y de los dedos).

La indemnización máxima que pagará MAPFRE ya sea por la ocurrencia de una o más fracturas cubiertas, será la suma asegurada contratada para la presente cobertura. Sólo se cubrirá un evento al año. En caso de fracturas y fisuras simultáneas se pagará el monto procedente para una fractura.

5. RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE

Si durante la vigencia de la póliza y como consecuencia directa de un accidente el asegurado se viera precisado a internarse en un hospital para someterse a tratamiento médico o quirúrgico requerido para el restablecimiento de la salud, MAPFRE pagará al asegurado la renta diaria contratada hasta por 30 días de hospitalización, considerando dentro de dicho plazo el periodo de carencia contratado (5 días de carencia). El asegurado podrá reclamar hasta 30 días de hospitalización siempre y cuando sean continuos e ininterrumpidos y no haya un periodo al descubierto.

EXCLUSIONES Coberturas de Accidentes.

Este seguro no ampara y por consiguiente la indemnización no será pagada como consecuencia de:

  • Tratamiento médico o quirúrgico de accidentes que resulten por culpa del asegurado al encontrarse bajo los efectos del alcohol

  • Gastos no relacionados con el tratamiento

  • Suicidio o cualquier intento del mismo. Mutilación voluntaria.

  • La muerte o lesiones producidas en riñas

  • Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza (a excepción de los asimilables a accidentes).

6. PERDIDAS ORGANICAS POR ACCIDENTE (Escala A)

Pérdida de

% Indemnización

Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos

100%

Una mano y un pie

100%

Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo

100%

Una mano o un pie

50%

La vista de un ojo

30%

El pulgar de cualquier mano

15%

El índice de cualquier mano

10%

7. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS

La siguiente información se muestra a manera de resumen, lo no especificado en el presente extracto de condiciones operará bajo las políticas y condiciones generales del seguro de “Responsabilidad Civil General”.
https://www.mapfre.com.mx y
https://www.mapfre.com.mx/seguros-mx/images/condiciones-generales-responsabilidad-civil-general_tcm584-437305.pdf

MAPFRE pagara los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que el asegurado deba pagar a terceros conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente, por hechos u omisiones no dolosos derivados del uso de productos adquiridos en Tiendas COMEX. La suma asegurada operará con un límite máximo de responsabilidad en el agregado de $75,000.00 por asegurado, y/o un máximo de 3 eventos al año.
El pago de esta cobertura se realizará directamente al tercero afectado.

Gastos de Defensa:

Esta cobertura incluye lo siguiente:
a) El pago de primas por fianzas judiciales.
b) El pago de gastos, costos e intereses legales que deba pagar El Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutorias.
c) Pago de los gastos en que incurra El Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.

El pago de los gastos de defensa, estará cubierto hasta un sublímite máximo del 50% del límite de responsabilidad asegurado en esta propuesta.

EXCLUSIONES COBERTURA RC Y GASTOS DE DEFENSA.

Además de las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones generales y particulares de la póliza aplican las siguientes:

  • Pérdidas cometidas por asegurado no declarados a MAPFRE.

  • Daños por errores profesionales. Ejemplos:
    - Pintar en una superficie diferente de la solicitada por el cliente.
    - Color de pintura diferente a lo solicitada por el tercero.
    - Técnica de pintado (defectos de pintado).

  • Daño a bienes bajo custodia del Asegurado por los cuales sea responsable.

  • Responsabilidades por incumplimiento de contratos.

  • Responsabilidades por productos defectuosos.

  • Mal uso o Mala calidad del producto.

  • Garantía de calidad.

  • Daños por ingesta del producto.

  • Daños ocasionados al medio ambiente.

  • Responsabilidades imputables al asegurado con base a la Ley Federal del Trabajo, ley del Seguro Social u otra de aplicación complementaria de dichas leyes.

  • Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente o por culpa GRAVE.

  • Perdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro.

  • Daños de la obra misma, ni a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria empleados para la ejecución de la obra.

  • Reclamación de responsabilidad civil, derivadas de perjuicios, por daños a líneas eléctricas, telegráficas o a otras conducciones exteriores y aéreas.

  • Reclamaciones de los miembros de un consorcio de trabajo entre sí, ni reclamaciones del consorcio frente a sus miembros o viceversa.

  • Responsabilidades por trabajos ejecutados en, sobre o debajo del agua.

  • Fraude, abuso de confianza o desaparición misteriosa.

  • Responsabilidades de COMEX como facilitador, ni responsabilidades de ninguna índole derivada de sus productos.

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