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TELEMEDICINA / ORIENTACION MEDICA TELEFONICA

TELEMEDICINA / ORIENTACION MEDICA TELEFONICA

MAPFRE Asistencia ofrecerá orientación médica telefónica o por videollamada las 24 horas, los 365 días del año, al respecto de la salud del asegurado, relativa a los siguientes temas:

  • Reacciones adversas a algún medicamento.

  • Información sobre efectos secundarios y contraindicaciones de medicamentos.

  • Recomendaciones higiénico-dietéticas.

  • Efectos y evolución de distintos tratamientos.

  • A criterio del equipo médico, recomendación de acudir a consulta médica.

  • Información sobre enfermedades.

  • Información sobre pruebas diagnósticas.

  • Orientación sobre especialidades médicas.

Esta asistencia, de ninguna manera podrá considerarse con fines de prescripción y/o diagnóstico de ningún tipo de padecimiento.

CONDICIONES DE OPERACIÓN Y/O RECLAMACIONES

  • MAPFRE Asistencia no será, en ningún caso, responsable de las acciones u omisiones del Titular, respecto del seguimiento de los asesoramientos médicos, limitándose a responder a cuestiones planteadas por el Titular, de acuerdo con la información proporcionada.

  • En caso de ser necesario, el equipo médico de MAPFRE Asistencia recomendará al Titular, acudir al centro hospitalario más adecuado.

  • Cuando la consulta derive de una situación clínica de urgencia, se activarán los servicios de emergencia con cargo directamente del titular.

CONSIDERACIONES DEL SERVICIO

  • Línea exclusiva: Para atención y orientación respecto de la salud del titular en el tema Médico.

  • Atención por: Médicos y Operadores Técnicos

  • Incluye: Llamadas o videollamadas de asesoría médica telefónica.

  • Atención: 24 horas / 365 días al año

  • Alcance: Orientación Médica, no podrá considerarse con fines de prescripción y/o diagnóstico de ningún tipo de padecimiento.

RESTRICCIONES

  • Cualquier servicio causado o derivado de enfermedad del Coronavirus COVID-19 o del Coronavirus SARS-COV-2, así como de cualquier mutación o variación de ambos. También están excluidos los siniestros producidos como consecuencia del temor o amenaza de estas enfermedades. Los acaecidos en cualquier lugar en el que se haya declarado existencia de una enfermedad endémica, epidémica o pandémica por parte de las autoridades competentes locales, nacionales o cualquier organismo internacional competente o figuren como no recomendados por dichas autoridades.

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